REPSE
Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas

Con la modificación al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, quedó prohibida la figura de la subcontratación u outsourcing en México, dando paso a una nueva figura de subcontratación de servicios especializados. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios u obras especializadas, deberán estar inscritas al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ya que existe una responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. Este registro debe hacerse por medio del portal https://repse.stps.gob.mx/ y tiene vigencia de 3 años a partir del momento de la inscripción.
Al inscribirse en el padrón se deben registrar las actividades o servicios especializados por los que reportarán la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación. Los servicios especializados son aquellos que no forman parte de la actividad principal o preponderante del contratante, algunos ejemplos de estos servicios dependiendo de la actividad empresarial pueden ser:
- Empresas de limpieza
- Comedores industriales
- Contratistas
- Empresas de logística
- Capacitaciones presenciales en las instalaciones del cliente
- Empresas de seguridad
¿Porqué es importante cumplir con esta obligación?
El principal motivo para cumplir con esta obligación, es la deducibilidad del gasto, el Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que no procederá la deducción ni el acreditamiento de gastos efectuados relacionados con la subcontratación de personal en los siguientes casos:
a) Cuando las actividades que realice el contratista estén relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante del contratante (esto es, que no se trate de servicios u obras especializados, u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo).
b) Cuando los trabajadores del contratista que preste los servicios hayan sido trabajadores del contratante y hayan sido transferidos al contratista.
c) Cuando los servicios que preste el contratista abarquen actividades preponderantes del contratante.
Para dar cumplimiento a las obligaciones del REPSE, se crearon 2 plataformas, ICSOE y SISUB.
ICSOE Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, esta plataforma nos permite informar al IMSS sobre los contratos celebrados.
SISUB Sistema de Subcontratación, es el medio electrónico en el que se reportan al Infonavit.
Para poder registrarte en el REPSE ante la STPS, es obligatorio encontrarte al corriente con todas la obligaciones fiscales y patronales, debido a que si cuentas con saldos pendientes de pago ante el IMSS o el Infonavit, no será posible obtener el registro.
Procedimiento de Registro en el portal del REPSE
- Ingresar con tu e.firma
- El sistema verificara el cumplimiento de las obligaciones ante el SAT el IMSS e Infonavit, si cuentas con opinión positiva, pasaras a la siguiente fase, en el caso de tener opinión negativa, no te permitirá continuar con el proceso.
- Continuas con los datos generales del Representante Legal, datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal, y del notario o corredor publico.
- Registras la actividad del servicio de acuerdo al Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo del IMSS.
- Posteriormente transcribirás literalmente la actividad de acuerdo a la Constancia de Situación Fiscal y la anexaras al portal esto en el caso de PF y para las PM el objeto social del acta constitutiva, subiendo la parte del acta del objeto social, resaltando el área que deseas registrar.
- Cuando concluyas el llenado de la solicitud deberás subir en formato PDF: ID oficial vigente del Representante Legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro Patronal ante el IMSS, Comprobante de Domicilio en formato XML y Comprobante de la Nómina.
- El sistema te asignara un folio para que puedas dar seguimiento al registro.
El plazo para que den respuesta es de 20 días hábiles.

