REPSE

Cesar Augusto Serna • 8 de septiembre de 2023

Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas

Con la modificación al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, quedó prohibida la figura de la subcontratación u outsourcing en México, dando paso a una nueva figura de subcontratación de servicios especializados.  Las personas físicas o morales que proporcionen servicios u obras especializadas, deberán estar inscritas al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ya que existe una responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.  Este registro debe hacerse por medio del portal https://repse.stps.gob.mx/ y tiene vigencia de 3 años a partir del momento de la inscripción.


Al inscribirse en el padrón se deben registrar las actividades o servicios especializados por los que reportarán la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación.  Los servicios especializados son aquellos que no forman parte de la actividad principal o preponderante del contratante, algunos ejemplos de estos servicios dependiendo de la actividad empresarial pueden ser:


  • Empresas de limpieza
  • Comedores industriales
  • Contratistas
  • Empresas de logística
  • Capacitaciones presenciales en las instalaciones del cliente
  • Empresas de seguridad


¿Porqué es importante cumplir con esta obligación?

El principal motivo para cumplir con esta obligación, es la deducibilidad del gasto,  el Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que no procederá la deducción ni el acreditamiento de gastos efectuados relacionados con la subcontratación de personal en los siguientes casos:


a) Cuando las actividades que realice el contratista estén relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante del contratante (esto es, que no se trate de servicios u obras especializados, u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo).


b) Cuando los trabajadores del contratista que preste los servicios hayan sido trabajadores del contratante y hayan sido transferidos al contratista.


c) Cuando los servicios que preste el contratista abarquen actividades preponderantes del contratante.


Para dar cumplimiento a las obligaciones del REPSE, se crearon 2 plataformas, ICSOE y SISUB.


ICSOE Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, esta plataforma nos permite informar al IMSS sobre los contratos celebrados.


SISUB Sistema de Subcontratación, es el medio electrónico en el que se reportan al Infonavit.


Para poder registrarte en el REPSE ante la STPS, es obligatorio encontrarte al corriente con todas la obligaciones fiscales y patronales, debido a que si cuentas con saldos pendientes de pago ante el IMSS o el Infonavit, no será posible obtener el registro.


Procedimiento de Registro en el portal del REPSE

  1. Ingresar con tu e.firma
  2. El sistema verificara el cumplimiento de las obligaciones ante el SAT el IMSS e Infonavit, si cuentas con opinión positiva, pasaras a la siguiente fase, en el caso de tener opinión negativa, no te permitirá continuar con el proceso.
  3. Continuas con los datos generales del Representante Legal, datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal, y del notario o corredor publico.
  4. Registras la actividad del servicio de acuerdo al Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo del IMSS.
  5. Posteriormente transcribirás literalmente la actividad de acuerdo a la Constancia de Situación Fiscal y la anexaras al portal esto en el caso de PF y para las PM el objeto social del acta constitutiva, subiendo la parte del acta del objeto social, resaltando el área que deseas registrar.
  6. Cuando concluyas el llenado de la solicitud deberás subir en formato PDF:  ID oficial vigente del Representante Legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro Patronal ante el IMSS, Comprobante de Domicilio en formato XML y Comprobante de la Nómina.
  7. El sistema te asignara un folio para que puedas dar seguimiento al registro.


El plazo para que den respuesta es de 20 días hábiles.




por Reina Elizabeth Valdez Trejo 19 de noviembre de 2024
¿Que hacer para un buen cierre anual contable y fiscal? El cierre contable y fiscal es uno de los momentos más importantes del año para personas físicas y morales. Un buen cierre permite cumplir con las obligaciones fiscales y mantener una estructura financiera sólida. Para facilitar este proceso y asegurar que todo esté en orden al finalizar el ejercicio, sin sorpresas, te recomendamos los siguiente: 1. Conciliación de cuentas y bancos Antes de cerrar el ejercicio es esencial realizar una conciliación de todas las cuentas bancarias, deudores, acreedores e inventarios. Los saldos deben de coincidir con los registros contables. Personas físicas: deberán revisar que todas las cuentas personales y profesionales estén alineadas, en especial si se han realizado gastos o ingresos relacionados con la actividad empresarial. Personas morales: verificar que todas las cuentas por pagar y por cobrar estén registradas y conciliadas correctamente. Las conciliaciones bancarias se deben de realizar mensualmente para evitar acumular errores para el cierre anual. 2. Control de ingresos y deducciones autorizadas Control adecuado de ingresos y deducciones, con el fin de evitar errores en la declaración anual. Personas físicas: registrar todos los ingresos del año, incluyendo los exentos y gravados. Dentro de las deducciones puedes incluir los gastos personales como salud, educación, intereses hipotecarios, entre otros. Personas morales: revisa que las deducciones autorizadas se encuentres respaldadas con CFDI y que los gastos sean estrictamente indispensablemente para la operación del negocio. 3. Cálculo de pagos provisionales y retenciones Revisa que todos tus pagos provisionales de impuestos y retenciones, se encuentren presentados y pagados, para que evites recargos y sanciones. En caso de requerir hacer ajustes es importante realizar los cambios antes de presentar la declaración anual. 4. Inventario y activos fijos Valuación del inventario es muy importante para el cierre anual así como la correcta depreciación de los activos fijos. 5. Pérdidas fiscales y amortizaciones Puedes considerar las perdidas fiscales de años anteriores en caso de tenerlas. 6. Obligaciones laborales y de seguridad social Cumplir con las obligaciones laborales para evitar problemas legales y fiscales Al tener empleados debes cumplir con las cuotas obrero patronales del IMSS, Infonavit y RCV, así como con el impuesto de nominas, las personas morales, también deben de distribuir la PTU. 7. Planeación fiscal Cuenta con un plan para realizar el pago de los impuestos y evita los problemas con el flujo de efectivo 8. Revisión de estados financieros Es esencial revisar tus estados financieros para asegurar un cierre exitoso, en ellos puedes identificar oportunidades para optimizar tus finanzas, debes asegurarte que todo este en orden y puedes considerar auditorias internas que te ayudaran a detectar inconsistencias. 9. Presupuesto Realiza un presupuesto para el siguiente año que te ayude a medir, controlar y monitorear, el crecimiento del negocio. 10. Asesoría profesional Un contador o asesor fiscal es necesario para un cierre eficiente y sin contratiempos.
por Reina Elizabeth Valdez Trejo 19 de noviembre de 2024
Conoce los requisitos para deducir comprobantes emitidos por residentes el extranjero (regla 2.7.1.14 de la RMF) Con frecuencia los contribuyentes nos hacemos la siguiente pregunta cuando hacemos erogaciones en el extranjero: ¿Puedo deducir este gasto o compra con un comprobante que no es un CFDI? Las autoridades fiscales mexicanas no puede exigir a los extranjeros que realizan sus actividades en su país de residencia que emitan CFDI, salvo en el caso de las plataformas tecnológicas. Para la deducción de la erogación, el quinto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente, le otorga al Servicio de Administración Tributaria, el establecer las características de los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que podrán utilizarse para las deducciones fiscales y acreditamiento de impuestos. La Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, nos menciona los requisitos que deberán contener estos comprobantes, los cuales son los siguientes: · Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. · Lugar y fecha de expedición. · Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona. · Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. · Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. · Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
por Reina Elizabeth Valdez Trejo 23 de mayo de 2024
Diferencia entre costo y gasto