NEARSHORING EN MÉXICO
NEARSHORING EN MÉXICO

El Nearshoring es una estrategia logística que consiste en trasladar la producción a países cercanos de su consumidor final para reducir costos y mejorar la eficiencia; México se ha beneficiado del Nearshoring por su ubicación geográfica, sus tratados comerciales, su mano de obra y su calidad industrial. El Nearshoring ha atraído la inversión de empresas de Estados Unidos, China, Alemania y otros países, principalmente en el sector automotriz.
El Nearshoring representa una oportunidad para los emprendedores y las Pymes mexicanas que pueden ofrecer sus productos y servicios a los mercados globales, esto a la par, implica desafíos para México, como mejorar la infraestructura, la logística, la normatividad y la protección legal.
El pasado 11 de Octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, permitiendo la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
Este estímulo fiscal entra en vigor a partir del día 12 de Octubre de 2023 y tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2024; conforme a lo establecido en el artículo primero de este decreto, el estímulo aplica a Personas Morales que tributen en el Régimen General de Ley, a Personas Morales que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza y a Personas Físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siempre que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes y además los exporten:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
También se incluye a la industria cinematográfica y audiovisual para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización y consumo en el extranjero, siempre que se encuentre protegido por derechos de autor.
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor de éste decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2024, siempre y cuando se mantengan en uso por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se aplique su deducción inmediata y se consideren únicamente por los porcentajes máximos que establece el artículo segundo:
I. Por cientos máximos autorizados por tipo de bien:
a) 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
b) 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
c) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
d) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
e) 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
II. Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a) 56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
b) 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.
c) 56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.
d) 72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
e) 76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.
f) 76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.
g) 80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.
h) 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
i) 83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.
j) 83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.
k) 86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
l) 86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
m) 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.
n) 86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
o) 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.
La parte que exceda será deducible únicamente cuando los bienes sean enajenados, se pierdan o dejen de ser útiles, aplicando al Monto Original de la Inversión ajustado, los porcentajes en relación al número de años transcurridos.
Existen requisitos adicionales para aplicar el estímulo conforme al artículo sexto de este decreto, estos son:
● Estar inscritos en el RFC y tener activos los medios de contacto del buzón tributario.
● Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
● Presentar un aviso en el que se manifieste que se opta por aplicar el estímulo descrito en este decreto.
Los contribuyentes pueden optar por aplicar el estímulo, cuando estimen que durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes y también de las obras en este caso las obras cinematográficas y audiovisuales, representan al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso de no cumplir con la estimación realizada se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de este decreto, que menciona que se deben cubrir el total de los impuestos calculados sin la deducción de las inversiones más actualizaciones y recargos.
De igual manera en este decreto se da a conocer el estímulo por capacitación, el cual se podrá aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, este estímulo consiste en una deducción equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores en el ejercicio de que se trate.
La capacitación será la que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente. Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con el sector de la industria exportadora.
Para fines del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida se considera como una erogación completamente deducible, siempre que se cumplan con los requisitos de este decreto y los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Conclusión:
El Nearshoring es una realidad en México y representa una oportunidad económica, así como un desafío para nuestro país, este decreto ofrece una buena oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales y fomentar la inversión extranjera en México.

